Uno de los derechos colectivos fundamentales para nuestros pueblos es la consulta
previa libre e informada, garantizada en el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, que entró en vigor en el año 1995
y en la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios- Ley N° 29785, así
como en el “Reglamento del derecho a la consulta previa”.
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